SEMINARIO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA
"EL COMBATE AL LAVADO
DE DINERO Y EL
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO"
(Entorno nacional e internacional)
(Análisis político criminal y propuestas de interés nacional)
Que se realizará en los meses de febrero y abril de 2004
Con una duración de 50 horas
JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES
1. Básicamente a partir de los 90´s se inició en México el combate, prevención y detección del lavado de dinero, ello como desenlace de los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país desde los años 80´s y de las reformas que se han hecho a la legislación fiscal y penal federal, así como a la legislación que rige a entidades integrantes del sistema financiero.
Fue con la reforma de 1996 al Código Penal Federal que se incluyó en éste la tipificación de las "operaciones con recursos de procedencia ilícita" ("lavado de dinero" o "lavado de activos") y se establecieron algunas reglas específicas para combatir este delito cuando el mismo fuera perpetrado por la delincuencia organizada; además, se estableció y definió cuál debía ser la participación de la iniciativa privada en el campo de la prevención y detección del blanqueo de capitales.
Al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió disposiciones de carácter general para que el sistema financiero fuera un personaje esencial en la prevención y disuasión de este ilícito; estas disposiciones ciertamente devenían de unos estándares internacionalmente aceptados, para actuar en los campos de la prevención y detección de este ilícito y fenómeno socio económico, que México adoptó con motivo de su ingreso al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero.
El ingreso de México al Grupo de Acción Financiera Internacional en el año 2000 vino a fijar el camino y directrices bajo los que la nación debía de actuar en el campo de la investigación y represión de esta conducta; esto es, no sólo se venían a fijar los estándares internacionales a adoptar en el ámbito de la prevención por el sistema financiero, sino que además se asumían obligaciones en torno a motivar el embargo, aseguramiento o decomiso de bienes y a fomentar el apoyo entre naciones para la represión de la conducta; es decir, el compromiso era mayor, al grado tal que la nación se obligaba a acreditar ante este organismo integubernamental la aplicación de las 40 recomendaciones que se emitieron a inicios de los 90´s y se revisaron durante 1996.
2. Para el 2001, ya como personajes actuando dentro del campo de la prevención del lavado de activos, se encontraban: bancos, casas de bolsa, casas de cambio, aseguradoras, afianzadoras y administradoras de fondos; para finales de ese año y con motivo de los actos terroristas perpetrados en contra de los Estados Unidos, sugirieron recomendaciones adicionales que debían de adoptar los países miembros del GAFI.
Por otra parte, durante los años 2001 y 2002, grupos como el comité de Basilea y el de Woldsberg comenzaron a fijar estándares en torno a temas íntimamente relacionados con el lavado de dinero, como son: La identificación de clientes, definición de políticas de aceptación, lineamientos bajos los que debe operar la banca corresponsal y principios que deben de regir para la banca patrimonial. Por su parte, la Unión Europea, también dentro del contexto de la prevención del lavado de activos, amplía la definición de institución financiera y señala también como responsables de la función de prevención a entidades e instituciones no financieras, así como a profesionistas independientes, lo que también ha ocurrido en Norteamérica.
3. A mediados de junio del año 2003, surgen las nuevas 40 recomendaciones (versión revisada), para reforzar la intervención de los países en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, buscando que las naciones actúen en campos específicos como: La responsabilidad penal de las personas jurídicas, el decomiso de bienes sin sentencia previa y antes de que el imputado intente demostrar el origen lícito de sus recursos, erradicar la existencia de cuentas anónimas, actualización de los elementos de identificación de clientes, clasificación de los clientes por grado de riesgo, motivar el cumplimiento de deberes específicos de prevención a cargo de entidades no financieras y profesionales independientes, suprimir operaciones con Shell Banks, que las naciones permitan la ejecución de técnicas de investigación como entregas vigiladas u operaciones encubiertas, entre otras medidas.
También en el 2003 la Presidencia de la República envió al Congreso de la Unión un paquete de reformas para modificar disposiciones generales que rigen al sistema financiero en la materia, con motivo de las 40 recomendaciones, pero también para cumplir con los compromisos asumidos por la Presidencia de la República frente al Consejo de Seguridad de la ONU y con motivo de la suscripción del Convenio Internacional de la Represión al Financiamiento al Terrorismo.
4. Para analizar, explicar y discutir estas nuevas medidas político-criminales en torno al combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C., organiza la realización de un Seminario de Capacitación Técnica, a través del cual se conocerán sus antecedentes legislativos y se analizarán las medidas político-criminales que hoy se plantean para la lucha contra el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero; además, se analizarán los alcances de lo que habrá de ser la participación que tendrán tanto el sistema financiero internacional como otros personajes en la materia de prevención y detección del lavado de dinero a partir del año 2004, para su combate más eficaz. Asimismo, se hará un análisis dogmático del delito de "operaciones con recursos de procedencia ilícita" y se considerarán aspectos procesales que se derivan de la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
OBJETIVO GENERAL
1. Conocer y analizar las medidas político-criminales que en el ámbito internacional y en el nacional se han adoptado para combatir -detectar, prevenir y sancionar- el lavado de dinero;
2. Conocer las implicaciones del hecho de que México haya ingresado al GAFI, así como analizar las reformas a disposiciones del sistema financiero en la materia, con motivo de las recomendaciones del GAFI;
3. Analizar las medidas para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, derivadas del Convenio Internacional de la Represión al Financiamiento al Terrorismo;
4. Analizar los alcances de la participación del sistema financiero, internacional y nacional, en la prevención y detección del lavado de dinero a partir de 2004.
DIRIGIDO A:
* Personal del sistema financiero mexicano (bancos,
casas de bolsa, casas de cambio, aseguradoras, afianzadoras y administradoras
de fondos de retiro, etc.);
* Personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
* Funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
* Funcionarios de la Procuraduría General de la República;
* Agentes del Ministerio Público de la Federación;
* Funcionarios de la Procuraduría Fiscal de la Federación; entro
otros.
REQUISITOS DE INGRESO
* Hacer su solicitud de inscripción en el Centro
de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A. C.,
* Cubrir las cuotas respectivas.
PERFIL DEL DOCENTE
El Seminario será impartido por especialistas en la materia, con conocimientos teóricos y prácticos; por lo que, le darán a sus exposiciones un enfoque teórico-práctico, que comprende tanto aspectos de Política criminal como de Dogmática penal.